DERECHOS DEL NIÑO

Friday, October 06, 2006

EL NIÑO COMO SUJETO SOCIAL DE DERECHOS


EL NIÑO COMO SUJETO SOCIAL DE DERECHOS


I.- La Necesidad de Otra visión del Niño

II.- El Niño como Sujeto Social de Derechos

III.- A Modo de Síntesis


I.- La Necesidad de otra Visión del Niño

La visión de la infancia que predomina en nuestra sociedad, considera al niño como un objeto social. Es decir, como objeto pasivo de protección y cuidado, beneficiario de políticas y programas dirigidos "hacia él", a la espera del futuro que lo convierta formalmente en ciudadano, en otras palabras, el niño no tiene presente.


Definiciones como sujeto de derechos, que pretenden reconocer los derechos del niño, y un mayor compromiso para su aplicación, resultan insuficientes por no considerar realistamente el contexto donde viven nuestros niños y cómo es su práctica actual. Efectivamente, la conciencia social predominante asume los derechos del niño como la satisfacción de algunas necesidades básicas (salud, alimentación, educación) y deriva hacia al Estado la responsabilidad de su aplicación.


Esta manera de ver la situación de la infancia, esconde el paternalismo y verticalismo de los adultos, inhibe las potencialidades del niño y desconoce la responsabilidad del conjunto de la sociedad, y no sólo del Estado, en la promoción y defensa de sus derechos.


II.- El Niño como Sujeto Social de Derechos

La visión del niño como sujeto social de derechos busca el reconocimiento del papel activo de éste, de su participación para contribuir en su propio desarrollo en el de su familia y en el de su comunidad.


Va más allá de la idea de sujeto de derechos porque considera que sólo en la medida que el niño se desarrolla como sujeto social podrá afirmarse como sujeto de derechos, en un proceso continuo, enriquecido por la relación con su medio.


Coloca a niños y adultos como sujetos sociales, en igualdad de condiciones por supuesto considerando sus propias particularidades y grados de desarrollo. Es decir, no asume a la niñez como una etapa de preparación para la vida: sino como la vida misma de la persona.


Por ello cuestiona la arbitraria y cronológica entre niños y adultos. En nuestro medio un niño o adolescente deja de serlo cuando recibe su libreta electoral; la sociedad a través de un simple trámite burocrático le otorga la mayoría de edad, la condición de adulto.


De ahí que no compartimos los temores de una supuesta "adultización" del niño, basados en la separación o delimitación de "ámbitos", por ejemplo, "la fantasía infantil" es propia del ámbito de los niños y las "responsabilidades de mayores" son cosas de adultos, están el ámbito de los adultos. Por el contrario, postulamos que una y otra deberían darse juntas en todo ser humano, de cualquier edad: la fantasía prerrogativa de los adultos. Un ejemplo cercano lo tenemos en los niños que se ven obligados a trabajar en la calle para ayudar a la economía familiar; ellos asumen "responsabilidades de mayores", son "más adultos" que otros niños que no tienen dicha exigencia.


El juego, la imaginación, la creatividad, así como la solidaridad, la responsabilidad, la actitud crítica, son elementos que deben desarrollarse en todos los sujetos sociales, desde niños. Ni la fantasía ni la imaginación se agotan en la niñez, ni la sensibilidad social y el compromiso con nuestros semejantes tienen que esperar la llegada de la adultez.


La visión que proponemos se basa en un concepto universalmente reconocido: la socialización del niño. Es decir, el proceso por el cual el niño se relaciona con otras personas y con su medio en general. Este proceso empieza, incluso, antes de su nacimiento, con la influencia que el medio ejerce sobre la madre gestante y las condiciones físicas y psicológicas de la propia madre durante el embarazo.


Este proceso de relaciones e interrelaciones es determinante en el desarrollo de todo ser humano, ya que es precisamente en la infancia cuando la persona está más preparada y motivada para aprender.


Por ello, cuando más rico sea el proceso de socialización del niño, mayor y mejor será su "experiencia de vida" y su posibilidad de desarrollar y utilizar recursos, que le permitan afrontar de mejor manera la cotidianidad y los desafíos de su vida futura. Una cosa es la escuela de las aulas y otra la escuela de la vida.


La socialización del niño, por lo tanto, no puede ser espontánea, aislada de la realidad, orientada por una actitud infantilista de los adultos. Así como el medio influye en el niño, el niño también puede influir en el medio. Sin forzar su propia evolución, desarrollando de manera paralela su autoestima y seguridad, su responsabilidad e independencia , el niño debería ir paulatinamente conociendo, cuestionando, desarrollando, transformando, desde pequeño, una realidad que no es capaz, aún de garantizarle la plena vigencia de sus derechos. Y es en la acción conjunta de adultos y niños que se deben crear las condiciones que permitan el logro de este cometido.


III.- A Modo de Síntesis


La visión del niño como sujeto social de derechos busca incorporarlo en la construcción práctica de principios genuinamente democráticos. Desde nuestro punto de vista, la democracia debería de ser algo reservado sólo para los adultos, que destina a los niños a esperar pasiva y contemplativamente el momento de ejercer sus derechos y responsabilidades sociales. Una actitud democrática genuina respeta el derecho de los niños a opinar, a participar, a dar su contribución y asumir responsablemente compromisos en su familia, en la escuela, en el trabajo, en la comunidad y consigo mismo.


El reconocimiento del niño como sujeto social y como sujeto de derechos, debería ser, a finales del siglo XX, una suerte de reivindicación, como en su momento y a su manera lo fueron los movimientos para superar el esclavismo, el racismo y la marginación de la mujer.

Esta visión del niño nos parece un elemento básico para llevar a la práctica los principios que consagra la Convención. Juntas, visión del niño y convención deberían ser instrumentos a incorporarse en la construcción de futuro. Con los niños, para que no sea más una herencia que ellos no se merecen. Porque, felizmente, no existe el derecho a la legislación.



* CUANDO LOS DEBERES Y LAS RESPONSABILIDADES SE ABRAZAN

"Con este boom de los derechos del niño ¿no se estará fomentando la irresponsabilidad de los muchachos?", "El problema del país es que todo el mundo exige derechos pero nadie cumple con sus obligaciones"... Son comentarios que, comunmente, escuchamos en boca de maestros, directores, familias y autoridades cuando se habla de formación para la exigencia y defensa de los derechos humanos, en especial de los derechos de los niños, niñas y dolescentes.
Es importante definir qué se entiende por derecho y que por deber
.

Derecho: Facultad de hacer una cosa, de disponer de ella o de exigir algo de una
persona. Potestad, atribución o facultad.

Deber: Estar obligado. Aquello a que está uno obligado: cumplir con sus deberes de ciudadano. Si esto está tan claro, ¿por qué cuesta tanto entenderlo y, sobre todo, aplicarlo en nuestra vida cotidiana? Y no nos estamos refiriendo solo a los niños, niñas y jóvenes, sino a los adultos en general, docentes, autoridades, ciudadano común.

¿Cuando los deberes violan los derechos?.
Cuando:

- No se reconoce al niño como sujeto social de derechos.
- Se insiste en el cumplimiento de las obligaciones pero no el ejercicio de los derechos.
- El proceso educativo "represa" las capacidades y potencialidades del alumnado. Se
asiste; pero no se participa.
- Los deberes se convierten en un pretexto para la arbitrariedad, la sanción y la
extralimitación de normas.
- Se condiciona el ejercicio de derechos fundamentales por el incumplimiento de un
deber.

¿Cuando los derechos generan incumplimiento de deberes?.

Cuando:

- Solo se quiere tomar lo que me beneficia y no cumplir con mis responsabilidades.
- Priva el interés personal sobre el interés colectivo.
- Se utilizan medios violentos y se toma la "justicia por nuestra cuenta".
- Se irrespetan los propios derechos (por ejemplo a la educación) por no cumplir con los
deberes requeridos para hacerlos efectivos.
La idea es que los derechos y los deberes se abracen, en la vida cotidiana, escolar, comunitaria, familiar, tal y como lo propone CECODAP en su programa de formación para el ejercicio de la ciudadanía de niñas, niños y adolescentes. Con frecuencia escuchamos: "¡Cuidado con esto de la participación de los muchachos! Esta está bien el cilantro pero no tanto". Todo está bien mientras los muchachos participan en las actividades, se expresan... pero eso sí, sin llevar la contraria y sin cuestionar las órdenes que se le dan, aunque sean arbitrarias. Si lo hacen, se vuelven "contestones" e “inconvenientes”.


"¿No se les estará induciendo a la delincuencia juvenil?". “Con la familia desestructurada que tenemos y los graves problemas sociales, cuando los muchachos sepan que tienen derechos y el ambiente se los niega, ¿no recurrirán a la violencia por la exclusión de la que son objeto?”. "Para gozar de los derechos deben cumplir con sus deberes". Son muchas las interrogantes, resistencias, temores que surgen en los adultos cuando sienten que la exigencia de los derechos de los niños, niñas y jóvenes se convierte en una amenaza a la autoridad, la estabilidad familiar, escolar, comunitaria, social... Para calmar estaangustia, en los programas de formación en derechos hacemos énfasis en que los muchachos asuman el cumplimiento de sus responsabilidades sociales, saber que lo que hagan o dejen de hacer afecta directamente a su familia, compañeros... Lo que si no se debe hacer es privar a un muchacho de derechos fundamentales (alimentación, estudio...) por una falta que cometió. En el caso de utilizarse sanciones o medidas deben ser siempre educativas pero nunca violadoras de derechos. Como se verá no se trata de poner derechos contra deberes, adultos contra niños, violencia contra violencia. Hay que establecer nuevos modelos de relación adulto-niño signados por el respeto mutuo y no por la imposición, extralimitación o chantaje de cualquiera de las partes.

¿El niño siempre tiene la razón?

No, el carácter de persona, de sujeto social de derechos, hace que la niñez y a la adolescencia, como todo ser humano, tenga comportamientos, actitudes, ideas.... positivas y otras inadecuadas. Nos encontraremos con circunstancias donde tendrán la razón; otras donde estarán equivocados; otra donde tengamos puntos de vista diferentes y otras donde deben ser orientados, tomando en cuenta su edad y etapa de desarrollo. Es común comprobar como a los niños y niñas se les niega la razón, aunque la tengan, porque son niños. Se dice: "Los niños suelen decir mentiras, viven en un mundo de fantasía, por lo tanto hay que dudar de sus argumentos". Ante un problema se escucha a los adultos involucrados y se toma una decisión sin que se considere la opinión de los muchachos.


Por otra parte, se sabe que la extralimitación de normas o el uso abusivo del poder y autoridad puede generar personas violentas, agresivaso, por el contrario, dependientes, sumisas e inseguras.


La necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento de cualquier grupo humano no puede cuestionarse. Las "reglas del juego" deben estar perfectamente definidas para el logro de cualquier iniciativa humana.


Reconocer al niño, niña o adolescente como sujeto social de derechos (ciudadano)implica también asumir que es un sujeto de responsabilidades sociales. Ellos deben aprender que lo que hagan o dejen de hacer tiene una consecuencia para ellos y para las personas que le rodean.

La escuela: ¿solo derechos o deberes?


Es importante resaltar que "Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser respetados por sus educadores" (Ley Orgánica para la Protección a la Niñez y Adolescencia, Art. 58). Y no debe haber contradicción entre el goce de derechos humanos fundamentales, el respeto y la afectividad que debe regir las relaciones entre docentes y alumnos. "La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos y garantías de los niños y adolescentes.

En consecuencia:

a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y procedimiento para imponerlas.


b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso a los reglamentos disciplinarios correspondientes.


c) Antes de la imposición de toda sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa, y después de haber sido impuesta se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.


d) Se prohibe las sanciones corporales, así como las colectivas.


e) Se prohibe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente. El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable" (Art. 59).


El reglamento de un plantel no puede violar disposiciones establecidas en la Constitución o las leyes del país. El reto en cuanto a las normas y la disciplina es conseguir que nuestras decisiones estén orientadas por criterios de justicia, de igualdad y del carácter formativo que no puede ser obviado en el proceso educativo.


No podemos olvidar que el niño, niña o adolescente es una persona en formación, justamente eso le da un carácter específico que lo distingue del adulto.

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